Varias personas amigas y algunos colegas saludaron el recordatorio que hicimos sobre el Código Nacional de Ética Periodística y el reglamento vigente para el funcionamiento de su tribunal (TNÉP).
Dado que vivimos una temporada saturada de corruptelas, completamos la tarea resumiendo los puntos esenciales del código que, dicho sea de paso, soportó la prueba del tiempo: más de un decenio de vigencia. El TNÉP funcionó, a pesar del alejamiento del sector empresarial que estableció por separado su propio mecanismo exclusivo y excluyente. Remarcamos esto pues cuando el código se aprobó incluía a “los propietarios de los medios públicos y privados”. ¿Será que lo asumen por lo menos en parte, al haber participado en su elaboración?
Pues bien, luego de los propietarios el código abarca a directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas… así como quienes expresen opiniones a través de los medios. Todos ellos deben:
1) Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos; 2) Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta las diversas fuentes…; 3) Presentar la información claramente diferencia de los comentarios. En ningún caso la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad y o propaganda o por cualquier otro tipo de presión; 4) Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos; 5) Proteger la identidad de las fuentes confidenciales…; 6) Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean confidenciales; 7) Respetar el embargo informativo y el “fuera de registro” (off the record); 8) Acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas sin discriminación alguna en el marco de la diversidad humana cultural y social; 9) Defender la naturaleza como un bien colectivo, contribuir a educar para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental; 10) Salvaguardar la presunción de inocencia promoviendo un tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas; 11) Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas (grupos humanos específicos…), deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés público justificado y demostrable; 12) Proteger la identidad e integridad de todas las personas… sin discriminación alguna.
Asimismo, no deben:
1) Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total sobre hechos noticiosos; 2) Acudir al sensacionalismo ni exhibir… imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas, de manera morbosa y reiterativa; 3) Engañar, sobornar, intimidar, presionar… a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información; 4) Invadir la privacidad de las personas fotografiando, grabando o filmando, cuando se le haya solicitado no hacerlo; 5) Hacer apología del delito ni emitir juicio anticipado sobre personas acusadas; 6) Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales de cualquier índole…; 7) Utilizar información reservada… para su beneficio, en detrimento de terceros; 8) Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones… que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
Dejamos pendientes la cláusula de conciencia y el derecho a réplica y rectificación. Lo dicho hasta aquí basta y sobra para el comentario. ¿No les parece?
Carlos Soria Galvarro es periodista.