Ley de imprenta contra ley mordaza

Sobre los avances de comunicación e información a nivel constitucional:

Articulo 106.

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho de emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información IV. S e reconoce la cláusula de conciencia de los trabadores de la información.

Artículo 107.

I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de valores éticos morales y cívicos de las diferentes culturales del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación, deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Estos dos artículos (106 y 107) conforman el Capítulo Séptimo, específico sobre Comunicación Social, de la Constitución Política del Estado vigente desde 2009. Pero, además, hay en el texto constitucional cerca de una decena de otros artículos que de una u otra manera se relacionan con el tema y lo refuerzan.

En la antigua normativa así como en la nueva que ha surgido al calor de la flamante CPE (leyes y decretos) aparecen frecuentes referencias al manejo comunicacional: Códigos penal y civil, Ley General de Telecomunicaciones… Ley del niño niña y adolescente, Ley de control social, y otras. Evitar esa disgregación es otro elemento que remarca la necesidad de abordar el asunto.

Cabe recordar que desde su aprobación, casi 100 años atrás, la Ley de Imprenta estuvo poco menos que sepultada en el olvido, tanto por gobiernos de facto, como por cambios estructurales ocurridos en el país. Por largos periodos estuvo prácticamente ignorada. Hasta que a fines de 1987, subrepticiamente un senador banzerista, había hecho aprobar en la cámara alta una escueta resolución que pasaba los presuntos delitos tipificados por la Ley de Imprenta, a jurisdicción del código penal y derogaba todas las disposiciones contrarias. La vigorosa denuncia que hicimos con Antonio Peredo y Remberto Cárdenas, desde el semanario Aquí, dio lugar a pronunciamientos de los diversos estamentos e instancias del gremio periodístico y poco a poco desató también la solidaridad de varios sectores sindicales agrupados en la COB. Acertadamente fue tipificada esta resolución como “Ley Mordaza”. Hubo multitudinarias acciones callejeras en las principales ciudades del país. En La Paz la marcha fue objeto de una desatinada acción represiva policial. El resultado fue un éxito abrumador, los mismos promotores del proyecto tuvieron que retirarlo y ambas cámaras declararon expresamente que la Ley de Imprenta estaba plenamente vigente. El tiro les salió por la culata.

En la culminación de las movilizaciones el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz (ahora Federación) organizó un debate sobre “Legislación en Comunicación”, realizado con gran éxito en septiembre de 1988. Los materiales recogidos permitieron publicar el libro “Ley de imprenta contra ley Mordaza” (La Paz, diciembre 1988).

Desde esa época comenzó a debatirse la conveniencia de actualizar la añeja Ley. Urge reabrir esos debates.

Carlos Soria Galvarro es periodista

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